Publicación en D.O.F.: 02 de julio de 2007

Ultima actualización: 02 de julio de 2007

32.08 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLIMEROS SINTETICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO NO ACUOSO; DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO.

3208.10 – A base de poliésteres.

3208.20 – A base de polímeros acrílicos o vinílicos.

3208.90 – Los demás.

A.– PINTURAS

Se trata de pinturas constituidas por dispersiones de materias colorantes insolubles (principalmente de pigmentos minerales u orgánicos o de lacas colorantes) o de polvo o partículas metálicas en un aglomerante disperso o disuelto en un medio no acuoso. El aglomerante, que constituye el filmógeno, consiste en polímeros sintéticos (por ejemplo, resinas fenólicas, resinas amínicas, polímeros acrílicos termoendurecibles u otros, resinas alcídicas y otros poliésteres, polímeros vinílicos, siliconas y resinas epoxi y caucho sintético) o bien en polímeros naturales modificados químicamente (por ejemplo, derivados químicos de la celulosa o del caucho natural).

Con fines bien determinados, se pueden añadir al aglomerante cantidades más o menos importantes de otros productos; se trata principalmente de secativos (principalmente a base de compuestos de cobalto, de manganeso, de plomo o de zinc), espesativos (jabón de aluminio o de zinc), agentes de superficie, cargas (sulfato de bario, carbonato de calcio, talco, etc.) y productos antipiel (butanona-oxima, principalmente).

En las pinturas diluidas en un disolvente no acuoso, el disolvente y el diluyente son líquidos volátiles (white-spirit, tolueno, esencia de trementina, de madera de pino o de pasta de celulosa al sulfato, mezclas de disolventes sintéticos, etc.) que se añaden para disolver un aglomerante sólido y para dar a la pintura una consistencia fluida que permita la aplicación.

Cuando el medio está constituido por un barniz, la pintura se llama esmalte; al secar, forma una película, especialmente lisa, brillante o mate y dura.

La composición de las pinturas cuyo disolvente no es acuoso y de los esmaltes depende de los usos a los que estén destinados. Estos productos contienen normalmente varios pigmentos y varios aglomerantes. Cuando se aplican en una superficie, forman después del secado una película no adhesiva y opaca, coloreada, brillante o mate.

B.– BARNICES

Se consideran barnices, las preparaciones líquidas destinadas a proteger o a decorar las superficies. Estos barnices son a base de polímeros sintéticos, incluido el caucho sintético, o de polímeros naturales modificados químicamente (por ejemplo, nitratos de celulosa u otros derivados de la celulosa, novolacas u otras resinas fenólicas, resinas amínicas o siliconas) con disolventes y diluyentes. Forman una película seca, insoluble en agua, relativamente dura, más o menos transparente o translúcida, lisa y continua, que puede ser brillante, mate o satinada.

Pueden estar coloreados por adición de colorantes solubles en el medio. (En las pinturas o en los esmaltes, la materia colorante se llama pigmento y es insoluble en el medio, véase el apartado A anterior).

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Para aplicar estas pinturas y barnices, se utiliza comúnmente la brocha o el rodillo; los principales métodos industriales son la pulverización, la inmersión o la aplicación a máquina.

Están también comprendidos aquí:

1) Los barnices para diluir en el momento de su aplicación. Están constituidos por resina disuelta en una mínima cantidad de disolvente y por ingredientes tales como agentes antipiel, determinados agentes tixotrópicos o secantes que los adecuan para su utilización única como barnices. Estos barnices, en los que dichos ingredientes secundarios también están en solución, se pueden diferenciar de las disoluciones definidas por la Nota 4 de este Capítulo por la distinta naturaleza química de sus respectivos ingredientes secundarios y por la diversidad que tal distinción implica en las funciones que respectivamente desempeñan en ambos tipos de disoluciones.

2) Los barnices endurecibles por radiación, constituidos por oligómeros (por ejemplo, polímeros con 2, 3 o 4 unidades monoméricas) y monómeros de reticulación, en disolventes volátiles, incluso con fotoiniciadores. Estos barnices endurecen por la acción de las radiaciones ultravioleta o infrarroja, de los rayos X, de haces de electrones o de otras radiaciones, formando estructuras reticuladas insolubles en disolventes (película endurecida seca). Estos productos sólo se clasificarán en esta partida, si claramente se reconoce que son solamente apropiados para su utilización exclusiva como barnices. Los productos análogos que se utilicen como emulsiones fotográficas, se clasificarán en la partida 37.07.

3) Los barnices que consistan en disoluciones de polímeros descritas en el siguiente apartado C, es decir, disoluciones de productos de las partidas 39.01 a 39.13, cualquiera que sea el peso de disolvente que entre en su composición, a las que se han añadido sustancias distintas de las necesarias para la fabricación de productos expresamente comprendidos en las partidas 39.01 a 39.13, tales como agentes antipiel y determinados agentes tixotrópicos o secantes, que los hacen solamente apropiados para su utilización exclusiva como barnices.

Están excluidas de esta partida las disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo (véase el apartado C, siguiente).

C.– DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO

En virtud de la Nota 4 de este Capítulo, se clasifican en esta partida las disoluciones (excepto los colodiones) constituidas:

– por uno o varios productos de los considerados en los textos de las partidas 39.01 a 39.13 y, en su caso, por los ingredientes disueltos en disolventes orgánicos volátiles cuyo peso sea superior al 50% del peso de la disolución, necesarios para la fabricación de estos productos, tales como aceleradores, retardadores o reticulantes (con exclusión de los ingredientes solubles, tales como colorantes, o insolubles, tales como cargas o pigmentos y de todos los productos que podrían estar comprendidos en estas partidas por el juego de otras disposiciones de la Nomenclatura);

– por uno o varios de dichos productos y por un plastificante en disolventes orgánicos volátiles cuyo peso sea superior al 50% del peso de la disolución.

Estas disoluciones, cuando el peso del disolvente orgánico volátil sea inferior o igual al 50% del peso de la disolución, se clasifican en el Capítulo 39.

La expresión “disolventes orgánicos volátiles” también incluye los disolventes que tengan un punto de ebullición relativamente elevado (trementina, por ejemplo).

Están excluidos los adhesivos de composición análoga a la de las preparaciones descritas en el penúltimo párrafo del apartado B, precedente y los pegamentos para la venta al por menor con un peso neto inferior o igual a 1 kg (partida 35.06).

Están también excluidos de esta partida:

a) Las preparaciones para el revestimiento de superficies, tales como fachadas o suelos, a base de plástico, con una fuerte proporción de cargas, que se aplican como enlucidos de tipo convencional, es decir, con la espátula, la llana, etc. (partida 32.14).

b) La tinta de imprenta que, aunque tiene una composición cualitativa análoga a la de las pinturas, no se adapta a las mismas aplicaciones (partida 32.15).

c) Los barnices de los tipos utilizados para las uñas que se presenten como se indica en la Nota explicativa de la partida 33.04.

d) Los líquidos correctores constituidos esencialmente por pigmentos, aglomerantes y disolventes, acondicionados en envases para la venta al por menor, utilizados para enmascarar los errores mecanográficos u otras impresiones no deseadas en textos mecanografiados, manuscritos, fotocopias, hojas o planchas para impresoras offset o artículos similares y los barnices celulósicos acondicionados para la venta al por menor como productos para la corrección de clisés (partida 38.24).

e) Los colodiones con cualquier proporción de disolvente (partida 39.12).